A- de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Leonilde Barrantes Quintero·Demandado Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
- Factor territorial
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 22 Laboral del Circuito y Octavo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado Civil Municipal de Funza (Cundinamarca).
La Corte reitera que el accionante puede presentar la acción de tutela ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que pueda elegir entre el lugar donde ocurrió la trasgresión, que no necesariamente coincide con el de su domicilio, y aquel en el cual tiene efecto la vulneración de su derecho.
En este caso, teniendo en cuenta que la elección que hizo el demandante fue que los jueces de Bogotá tramitaran su solicitud, se decide tener en cuenta esta decisión.
Como quiera que ambos despachos son competentes para conocer la tutela, se remite a quien la recibió inicialmente, esto es, el Juzgados 22 Laboral del Circuito.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decision del treinta (30) de septiembre de dos mil dieciseis (2016) adoptada por el Juzgado Veintiseis Laboral del Circuito de Bogota, mediante la cual se abstuvo de dar tramite a la accion de tutela presentada por la senora Leonilde Barrantes Quintero.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC 2779 al Juzgado Veintiseis Laboral del Circuito de Bogota, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a los Juzgados
- Octavo. Municipal de Pequenas Causas Laborales del Distrito Judicial de Bogota y Civil Municipal de Funza (Cundinamarca) y a las partes, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.